Entrevista – Fiscal del Departamento Judicial de San Isidro - Carolina Carballido

La fiscalía defiende el desalojo que se realizó en Río Luján.


Por Dafne Ebertz

Carolina Carballido Calatayud, fiscal del Departamento Judicial de San Isidro, explica cómo el Ministerio Público Fiscal intervino en las denuncias por usurpación que dieron origen al operativo del 2 de enero de 2024 en el barrio Río Luján. Si bien no fue ella quien ordenó el desalojo, formó parte del proceso judicial que lo habilitó. 

Según relata, la Fiscalía tramitó la acusación penal contra quienes ocupaban terrenos de titularidad estatal constancias del —basándose municipio y en actas policiales—, solicitó al Juzgado de Garantías la orden de lanzamiento y coordinó con la policía bonaerense su ejecución. 

En la siguiente entrevista, Carballido expone los fundamentos jurídicos del procedimiento, detalla cómo se articularon las actuaciones con organismos de niñez, derechos humanos y desarrollo social, y reflexiona sobre los desafíos que plantea la tensión entre el derecho de propiedad y el acceso a la vivienda digna en contextos de extrema vulnerabilidad.

¿Cuál fue el rol de la Fiscalía en el operativo de desalojo en el barrio Río Luján? 

El rol de la Fiscalía en un desalojo siempre es solicitar la medida ante un juez cuando se acredita una usurpación u ocupación ilegítima. La Fiscalía actúa como parte del Ministerio Público, promoviendo la acción penal y velando por el cumplimiento de la ley. Su función no es ejecutar el desalojo, sino intervenir en la investigación y eventualmente solicitarlo si considera que existe delito. 

¿Cómo se estableció que las tierras tenían un propietario legítimo? ¿Hubo acreditación formal? 

Para que un juez ordene un desalojo siempre debe haber acreditación formal de titularidad. Generalmente, esto se realiza mediante la presentación de títulos de propiedad, escrituras o documentación registral que demuestre que una persona o entidad es la legítima propietaria. 

¿Las familias fueron notificadas previamente? 

Hay testimonios que afirman lo contrario. En derecho, todo acto que afecte derechos debe ser notificado. Este fue un proceso de desalojo legal, por lo que las familias debieron recibir una notificación judicial con la orden correspondiente, salvo en casos excepcionales de flagrancia. Si no hubo notificación, se podría cuestionar la legalidad del procedimiento, sobre todo en el marco del respeto al debido proceso. En el documento de "orden de lanzamiento" se menciona que el desalojo se haría respetando derechos y garantizando asistencia. 

¿Quién evalúa si eso realmente se cumple? 

La orden de lanzamiento dictada por el Juzgado de Garantías establece lineamientos que deben ser respetados por todas las fuerzas intervinientes, y la fiscalía vela por que esos términos se cumplan. La supervisión operativa recae en las fuerzas de seguridad y, ademas, se convoca a organismos como el Servicio Local de Niñez, el área de Desarrollo Social del municipio y, cuando corresponde, al Asesor de Incapaces. El cumplimiento de esas garantías no se evalúa de forma abstracta, sino con base en actas, relevamientos previos y constataciones posteriores. Si alguien considera que eso no ocurrió, debe acercar su denuncia al Ministerio Público o a la Defensoría correspondiente. En la "vista del Asesor de Menores" realizado en el desalojo se afirma que se relevaron las situaciones familiares. 

¿Cómo se comprueba que esto sucedió si varias personas niegan haber sido entrevistadas? 

La intervención del Asesor de Menores e Incapaces es obligatoria cuando hay niños involucrados en situaciones judiciales. Esa vista se basa en información remitida por el municipio, y muchas veces también se sustenta en informes de campo. Es posible que no todos los adultos hayan tenido contacto directo con profesionales, pero eso no implica que no se haya efectuado un relevamiento. De todas maneras, si hay contradicciones en lo informado, corresponde abrir instancias de revisión o ampliar testimonios, pero siempre con las herramientas procesales disponibles. 

¿Por qué hay vecinos, como Yessica Espinosa, que aseguran no haber sido notificados ni entrevistados, y que ni siquiera aparecen en la documentación oficial? 

Lamentablemente, cuando se trata de ocupaciones informales, no todos los ocupantes se encuentran registrados nominalmente. El relevamiento previo lo realiza generalmente el municipio, que identifica estructuras habitadas, pero no siempre puede identificar a cada persona por nombre. En estos casos, si una familia no fue incorporada al expediente, la fiscalía no puede imputarla directamente ni tampoco ofrecerle alternativas específicas. De todas maneras, la falta de individualización no implica necesariamente ilegalidad en el procedimiento, aunque sí evidencia una deuda pendiente en términos de articulación interinstitucional. 

¿Qué responsabilidad tiene la fiscalía si se procede al desalojo de una familia que no está individualizada en la causa ni en la orden judicial? 

La fiscalía actúa en base a la prueba que se incorpora en la causa. Si una familia no figura en los informes, el Juzgado de Garantías no puede emitir medidas sobre ellos de forma particular. No obstante, en el momento del operativo, si se constata la presencia de personas vulnerables, la policía debe dar intervención a los organismos correspondientes. Nuestra responsabilidad es impulsar el proceso conforme a derecho. Si luego aparecen situaciones no contempladas, corresponde evaluarlas en instancias posteriores.

¿Cómo se evalúa la validez de una orden de lanzamiento si contiene errores en la numeración de las manzanas, como denuncian varios vecinos? 

Las ordenanzas y catastros pueden no coincidir entre planos oficiales, catastros municipales o designaciones informales del barrio. Lo importante es que exista correspondencia suficiente entre la descripción física del lugar, los informes periciales y las ubicaciones verificadas. Si hay errores materiales, pueden ser corregidos o interpretados a la luz del resto del expediente. La validez de la orden judicial se sostiene en la consistencia del conjunto probatorio. 

¿El MPF investiga si hubo exceso en la ejecución policial de la orden (por ejemplo, destrucción de viviendas sin permitir el retiro)? 

Sí, si se denuncia un exceso en la fuerza utilizada, la fiscalía está obligada a intervenir. En esos casos, se puede abrir una investigación por posible abuso de autoridad o incumplimiento de deberes. Sin embargo, para eso se requiere una denuncia formal. La fiscalía no puede actuar de oficio si no tiene elementos que justifiquen esa apertura. Hasta el momento no se ha judicializado ninguna denuncia concreta de ese tipo vinculada al operativo de Río Luján.

¿Puede considerarse legal un operativo donde no se permite fotografiar ni acceder completamente a la orden judicial mostrada? 

La legalidad del procedimiento no depende de si se permite o no fotografiar una orden. Lo que sí debe garantizarse es que la orden sea exhibida en el momento del acto. Por razones de seguridad y dinámica del procedimiento, no siempre se permite la toma de imágenes. Pero la orden debe estar a disposición y ser leída si se solicita. Cualquier irregularidad en la exhibición debe ser denunciada para su análisis posterior. Lo central es que la orden haya sido emitida por un juez competente y ejecutada conforme a la ley. 

¿Qué reflexión hace como fiscal sobre estos casos? ¿El derecho a la propiedad debe primar sobre la vivienda? 

Desde mi punto de vista, nuestra función es velar por el cumplimiento de la ley y actuar ante posibles delitos, en este caso, la usurpación de terrenos de propiedad pública o privada. El debate sobre la tensión entre el derecho a la propiedad y el derecho a la vivienda digna es legítimo, pero excede nuestras competencias. La fiscalía no legisla ni diseña políticas públicas; investiga delitos en función de las pruebas. Cuando se verifica una ocupación ilegal, nuestro deber es impulsar la causa y requerir al juez las medidas correspondientes. Es el Estado en su conjunto, a través de sus distintos poderes y organismos, quien debe garantizar soluciones habitacionales sin que eso implique desconocer derechos preexistentes. 

¿Se debería repensar el rol de las fiscalías en conflictos habitacionales? 

La verdad es que creo que no, porque el rol de la fiscalía frente a una denuncia es ver si hay conducta típica, si realmente existió el delito y si si existió con todo el conjunto de pruebas y de forma objetiva, se debe investigar y elevar para que el juez haga el ordenamiento pertinente, en este caso la usurpación. Si tuviésemos una mirada más integradora caeríamos en el peligro de mezclar política con justicia, entonces siempre deberíamos ser objetivos y basarnos en todos los elementos que hacen a la investigación no únicamente la denuncia

Fiorella Arata, Sofia Datolli, Dafne Ebertz, Agostina Giarrusso, Oriana Santini y Chiara Toubes
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