Desalojados del derecho: cuando el Estado se vuelve ausencia
A las seis de la mañana del 2 de enero de 2025, el barrio Río Luján, ubicado en Fátima, partido de Pilar, despertó bajo el estruendo de sirenas y topadoras. Más de 300 efectivos policiales ingresaron sin aviso formal al asentamiento y, en cuestión de horas, comenzaron a demoler las viviendas precarias que familias enteras habían levantado con años de trabajo. No hubo orden exhibida, no hubo aviso previo. Tampoco hubo funcionarios, asistentes sociales ni equipos de salud presentes. Solo topadoras y demolición.
Las casillas de chapas y madera no eran meras construcciones precarias: eran hogares. En ellas vivían más de 80 familias, algunas desde hace más de tres décadas. El operativo no solo destruyó estructuras físicas. Rompió lazos barriales, historias personales, redes de contención construidas desde la marginalidad. "Yo tenía los papeles firmados por escribano, y me demolieron todo igual", denuncia Miguel Giménez, uno de los vecinos desalojados que aún hoy guarda los documentos que, en teoría, lo protegían.
Entre los escombros quedaron colchones, mochilas escolares, documentos personales, medicamentos y juguetes. Lo que debía ser un proceso de urbanización se transformó en una operación de desarraigo planificada en silencio y ejecutada con violencia. "Me arruinaron la vida. Me sentí invisible. Yo también era parte de este país", lamenta Yessica Espinoza, madre de tres hijos, una de ellas con discapacidad, quien asegura que nunca fue notificada oficialmente ni incluida en el expediente judicial.
El operativo fue legalizado bajo una causa judicial por usurpación iniciada por el Municipio de Pilar. Sin embargo, el procedimiento presentó múltiples irregularidades. La fiscalía a cargo del caso admitió que muchas de las personas desalojadas no estaban debidamente individualizadas en el expediente. Es decir: no figuraban en ningún listado oficial, no fueron notificadas, no pudieron ejercer su derecho a defensa. Aun así, fueron expulsadas con la misma contundencia que aquellas que sí estaban registradas.
Los relatos recogidos en el barrio son coincidentes: no hubo mediación, no hubo alternativas habitacionales, no hubo funcionarios dialogando. Solo policías, topadoras y vecinos desesperados intentando salvar lo poco que podían. Algunos denuncian amenazas previas, violencia institucional y hasta pedidos de coimas por parte de la fuerza. "Fue de madrugada. Sin aviso. Con topadoras. Nadie del Estado nos explicó nada", resume Marcos Estrada, director regional de la ONG TECHO, la única organización que intervino en el lugar brindando alimentos, contención y refugio transitorio.
La ejecución en plena feria judicial refuerza la percepción de que se buscó garantizar la sorpresa, evitar resistencias y reducir el desalojo a una acción táctica más que socialmente responsable.
El barrio Río Luján estaba inscripto en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) desde 2016. Según la Ley 27.453, esa inscripción otorga protección legal hasta 2032: no pueden realizarse desalojos sin audiencia, mediación y solución habitacional. Las autoridades locales sostuvieron que parte del barrio había quedado fuera de la última actualización del polígono. Sin embargo, organismos como el SSISU, responsables de la integración socio urbana, señalaron que esa justificación técnica no anula las obligaciones legales. "Estaba inscripto. No se podía desalojar. Y sin embargo…", resume Emilia Villagra, integrante del organismo.
La ley no puede ser aplicada parcialmente cuando hay familias enteras en juego. "A mí me sacaron sin estar en ningún listado. Ni siquiera me dejaron llevar las cosas de mis hijos", relata Yessica, que junto a otras decenas de familias, hoy sobrevive en condiciones de hacinamiento, sin respuestas estatales y con apenas una caja de alimentos al mes como única asistencia.
Entre los casos más graves se encuentran los de personas con contratos informales de compra, cesiones firmadas ante escribano o con niños con discapacidad a cargo. También hubo denuncias sobre la falta de intervención de organismos de niñez y de asistencia emocional. Psicólogos y trabajadoras sociales que asistieron después del hecho describieron situaciones de estrés postraumático, insomnio, crisis de ansiedad y descompensaciones físicas.
El desalojo en Río Luján no fue un operativo aislado ni una confusión legal, fue una decisión política de expulsión que, bajo el amparo de una legalidad parcial, vulneró leyes como la Ley 26.061 (protección a niños), la Ley 14.449 (hábitat justo), la Ley 13.298 (protección integral de infancia), y tratados internacionales como el PIDESC y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Fue la expresión de una política pública que, ante la pobreza urbana, elige expulsar en vez de integrar. La ley se aplicó selectivamente. Los derechos fueron ignorados. El Estado, en lugar de proteger, fue parte activa del problema y lo que debió haber sido un paso hacia la urbanización, terminó en un acto de violencia institucional.
Desalojo en Río Luján: un caso de legalidad frágil
El desalojo del asentamiento Río Luján, en el partido de Pilar, ejecutado el 2 de enero de 2025, dejó al descubierto una grieta profunda entre los procedimientos judiciales formales y el cumplimiento efectivo de los derechos sociales. El operativo, que se desarrolló en plena feria judicial, fue impulsado a partir de una causa por "usurpación de inmuebles" promovida por el Municipio. La medida contó con aval judicial y respaldo de la fiscalía. Sin embargo, la forma en que se llevó adelante contradijo principios jurídicos elementales y múltiples normativas de protección social vigentes.
El asentamiento se encontraba inscripto en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) desde 2016, condición que lo protegía bajo el amparo de la Ley 27.453. Dicha ley prohíbe explícitamente los desalojos en barrios registrados hasta el año 2032, salvo que se hayan cumplido instancias de mediación, audiencias previas y se haya ofrecido una alternativa habitacional concreta. Según confirmaron fuentes del Servicio de Integración Socio Urbana (SSISU), no hubo articulación con los organismos responsables de esas tareas, ni tampoco se activaron mecanismos de contención ante una situación de emergencia.
A diferencia de la mayoría de los desalojos en contextos de asentamientos informales, que suelen tramitarse por vía civil o administrativa, el caso de Río Luján fue tramitado como una causa penal. Esta elección no fue menor: implicó la intervención directa de la fiscalía, la criminalización del conflicto habitacional y el tratamiento de los vecinos como usurpadores, con base en el artículo 181 del Código Penal. El uso de la vía penal, excepcional en este tipo de situaciones, refuerza una lectura punitiva del fenómeno y habilitó un operativo de desalojo masivo sin los resguardos que exigen las leyes de protección social vigentes.
Durante el proceso judicial, la fiscal a cargo reconoció que buena parte de las personas desalojadas no estaban individualizadas en el expediente. Esta omisión impidió que muchas familias fueran notificadas formalmente o tuvieran oportunidad de ejercer su derecho a defensa. Tampoco se cumplió con la intervención efectiva de la Asesoría de Menores, un requisito previsto por la Ley 13.433 en todos los casos en que haya niños, niñas o adolescentes involucrados. La ejecución del operativo, sin acceso a la prensa ni participación institucional visible, fue denunciada por vecinos, referentes sociales y organizaciones de derechos humanos.
Desde la organización TECHO, presente en el territorio antes, durante y después del desalojo, se denunció la falta de voluntad política para evitar el operativo. Según detallaron, hubo intentos previos de establecer canales de diálogo con el municipio, que no obtuvieron respuesta. La ONG también alertó sobre la presencia de presiones policiales previas, y acompañó a las familias afectadas con asistencia alimentaria, kits de emergencia y contención emocional. Por su parte, el SSISU confirmó que tampoco fue convocado, pese a ser el organismo nacional con competencia directa en procesos de integración socio urbana.
Normas vulneradas durante el desalojo de Río Luján:
Ley 27.453 (Régimen de Integración Socio Urbana): Prohíbe desalojos en barrios registrados en el ReNaBaP sin mediación previa, audiencia y alternativa habitacional.
Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes): Exige medidas especiales de protección en toda actuación del Estado que afecte a menores.
Ley 13.433 (Provincia de Buenos Aires): Obliga la intervención de asesorías de menores cuando hay niños y adolescentes involucrados.
Ley 14.449 (Acceso Justo al Hábitat – PBA): Establece que no se pueden realizar desalojos sin solución habitacional y notificación adecuada.
Artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: Reconoce el derecho a una vivienda digna.
Artículo 11 del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): Derecho de toda persona a una vivienda adecuada y protección frente a desalojos forzosos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26 y concordantes):
Impone a los Estados garantizar progresivamente los derechos económicos y sociales.Recomendaciones del Comité DESC de Naciones Unidas:
Exigen participación, aviso previo, reubicación y protección integral ante desalojos forzosos.
El operativo vulneró múltiples niveles del derecho: desde garantías constitucionales hasta compromisos internacionales. A pesar de esta red normativa, no hubo mecanismos de mediación ni acompañamiento estatal adecuado. Lo que ocurrió fue un desalojo masivo, punitivo y sorpresivo, sin alternativas para las familias afectadas.
Aunque el operativo contó con respaldo legal formal, su ejecución contradijo los principios fundamentales del derecho a la vivienda y a la no discriminación. El caso Río Luján evidencia cómo, en ausencia de una política pública efectiva y articulada, el aparato estatal puede transformarse en una herramienta de exclusión. La ley, que sobre el papel protege, en la práctica no impidió que decenas de familias fueran expulsadas sin alternativas ni acompañamiento. Y mientras eso siga ocurriendo, muchos barrios populares seguirán habitando el margen: no de la ciudad, sino de los derechos.

