Entrevista – Escribana pública especialista en derecho inmobiliario - Victoria Marino
Desalojo en Río Luján: el Estado que protege por ley, es el mismo que viola la protección
Por Fiorella Arata
Victoria Marino, abogada especializada en derecho notarial por la UBA, analiza el marco legal que debería haber protegido a las familias desalojadas del barrio Río Luján. A partir del estudio del caso, advierte sobre la arbitrariedad institucional, la falta de cumplimiento de la ley 27.694, y el vacío que deja el Estado cuando no garantiza la reubicación. Su mirada expone cómo los derechos que deberían resguardar a los más vulnerables terminan siendo ignorados por quienes tienen el deber de aplicarlos

En el marco de los desalojos llevados a cabo en el barrio Río Luján el 2 de enero de 2025, más de 80 familias fueron desplazadas por un operativo policial que, según denuncias, se realizó sin orden judicial válida y sin notificación previa.
A pesar de que el asentamiento estaba registrado en el ReNaBaP y protegido por la ley 27.694, las autoridades policiales avanzaron con el desalojo, viviendas fueron demolidas y pertenencias destruidas. Para comprender si la actuación estatal se ajustó al marco legal vigente, entrevistamos a Victoria Marino, abogada especializada en derecho notarial. A través de su análisis, se evidencia una brecha profunda entre el derecho escrito y su aplicación en los territorios más vulnerables.
¿Cómo se determina legalmente si un asentamiento debe ser desalojado, aún cuando esté registrado y protegido por una ley como la 27.694?
En principio, no puede ser desalojado un asentamiento registrado en el ReNaBaP. La propia ley lo impide. En todo caso, si la locación representa un riesgo grave para sus habitantes, el Estado tiene la obligación de relocalizarlos. No se trata de remover por remover: hay una obligación de proteger y reubicar, no de destruir.
En muchos casos de desalojo, se utiliza el argumento del daño ambiental como justificación para intervenir. ¿Qué tipo de peso real tiene una causa como esta en relación con el derecho a la vivienda?
Muchas veces los jueces deben decidir entre derechos fundamentales. Y el ambiental es uno de ellos, sin duda. Pero el derecho a la vivienda digna está reconocido por la Constitución Nacional, y es además un derecho humano básico. Aunque la cuestión ambiental es relevante y forma parte de acuerdos internacionales, resulta difícil entenderla por encima del derecho a un techo cuando no hay alternativas claras.
¿Qué pasa cuando una persona dice haber comprado un terreno, pero no puede acreditar la compra con escritura? ¿Qué nivel de protección le da la ley a esas personas?
El paso del tiempo puede generar protección legal, sobre todo si se puede probar la posesión. Si además hay algún tipo de instrumento que respalde la compra, como un boleto informal, es más sencillo. Hoy, el sistema legal tiende a priorizar al ocupante que habita, mantiene y cuida, por encima de un propietario ausente que no ejerció ningún control durante años.
El fallo judicial ordenó el desalojo "sin reconocer mayores derechos sobre la titularidad dominial". ¿Qué significa eso, y qué consecuencias puede tener para ambas partes?
Significa que, si bien no se reconoce propiedad legal, tampoco se considera que esas personas carezcan de todo derecho. Es un punto intermedio, peligroso si se usa como excusa para justificar la expulsión. Habitar un lugar no es lo mismo que usurpar sin derecho alguno. Esa diferenciación muchas veces se pierde en la práctica.
En barrios populares, muchas veces las escrituras están ausentes. ¿Qué mecanismos legales existen —si es que existen— para reconocer la posesión prolongada o el derecho a permanecer?
Hay dos herramientas principales: la usucapión (que exige al menos 20 años de posesión pacífica y continua) y leyes especiales como la Ley Pierri, que permitieron regularizar miles de viviendas en provincia. Ambas reconocen una realidad que el sistema formal no contempla: la vida no espera al trámite burocrático.
El operativo fue ejecutado de madrugada, con topadoras, y sin aviso, según denuncian los vecinos. ¿Qué dice el marco legal sobre los protocolos que deben cumplirse en un desalojo?
Las personas deben ser notificadas con suficiente anticipación, eso es claro. Pero además, en el caso de asentamientos, el mismo Estado debe intervenir activamente para garantizar la reubicación. Si eso no sucede, se está violando no solo una ley, sino el principio de humanidad básica en la ejecución de cualquier medida judicial.
¿Qué responsabilidad tiene el Estado cuando avanza con un desalojo sin ofrecer una reubicación clara o asistencia habitacional inmediata?
Total. El Estado tiene la responsabilidad de reparar los daños generados. Y no solo eso: la propia ley le impone la obligación de ofrecer una solución habitacional a quienes desaloja. Cuando esto no sucede, el problema no es de leyes: es de decisión política y de falta de cumplimiento institucional.
A la luz de este caso, ¿diría que las herramientas legales que existen hoy protegen adecuadamente a quienes habitan barrios populares?
Si un asentamiento registrado fue desalojado, es claro que no se cumplió la ley. La herramienta está —la protección del ReNaBaP— pero no fue respetada. Frente a eso, la vía posible es el amparo, que permite que un juez frene el desalojo. Pero incluso eso requiere recursos, asesoramiento legal, y tiempo. Y el desalojo llega antes.